Transcripción oficial
Transcripción textual del documento oficial emitido por el Ministerio de Educación y Ciencias de la República del Paraguay. El PDF original se encuentra disponible para descarga en esta misma página.
Resolución N° 656/2026 · Ministerio de Educación y Ciencias
POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR CAM, COMO INSTITUCIÓN CERTIFICADORA DE COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS EN IDIOMA ESPAÑOL
Asunción, 20 de mayo de 2026
VISTA
La Nota de fecha 24 de abril de 2026, presentada por la señora Lucía María Roca, representante del Instituto Técnico Superior CAM, y;
CONSIDERANDO
Que, la Ley N° 5749/2017 "Que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias", en su artículo 3° "Competencia", indica: "El Ministerio de Educación y Ciencias es el órgano rector del sistema educativo nacional y como tal, es responsable de establecer la política educativa nacional en concordancia con los planes de desarrollo nacional; conforme lo dispone la Constitución Nacional y la Ley N° 1264/98 'GENERAL DE EDUCACIÓN'"; en su artículo 17 "Funciones del ministro" dispone: "El Ministro de Educación y Ciencias es la máxima autoridad institucional y como tal posee las siguientes funciones... a) ejercer la representación del Ministerio de Educación y Ciencias y conforme a los requerimientos designar a sus representantes... e) promover el mejoramiento del sistema educativo con base en la evaluación, la investigación y la innovación permanente... l) cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales relativas a sus funciones, así como las resoluciones emanadas en esta instancia...";
Que, la Ley N° 7324/2024 "Que establece requisitos de competencia lingüística para estudiantes extranjeros en estudios de grado y posgrado en instituciones de educación superior de la República" en su artículo 2° dispone: "Los estudiantes extranjeros cuya lengua nativa no sea un idioma oficial de la República, que desean cursar sus estudios en la educación superior en los niveles de grado o posgrado dentro del territorio nacional, además de los requisitos académicos exigidos según cada institución de educación superior, deberán acreditar su competencia lingüística oral y escrita en el idioma oficial en el cual se dicte el curso a través de certificados de exámenes estandarizados reconocidos internacionalmente"; asimismo, en su artículo 4° establece: "El Ministerio de Educación y Ciencias no procederá al registro de títulos de grado o posgrado de estudiantes extranjeros, cuya lengua nativa no sea un idioma oficial, sin que conste la documentación que acredite competencias lingüísticas en el legajo remitido por la institución de educación superior";
Que, la Resolución CONES N° 305 de fecha 13 de diciembre de 2024, del Consejo Nacional de Educación Superior, "Por la cual se reglamenta la Ley 7324/2024 'Que establece requisitos de competencia lingüística para estudiantes extranjeros en estudios de grado y posgrado en instituciones de educación superior de la República'", en su artículo 5° "Registro y Control" dispone: "Las instituciones de certificación deberán cumplir con la reglamentación del Ministerio de Educación y Ciencias para su registro y funcionamiento. Al efecto del registro se tendrán en cuenta, entre otros, criterios de objetividad, seguridad, imparcialidad, y no confusión, entendiéndose que las IES, directa o indirectamente, no podrán ser certificadoras de ellas mismas";
La Resolución Ministerial N° 610 de fecha 24 de abril de 2025, "Por la cual se aprueban los requisitos y el procedimiento para el registro y funcionamiento de las instituciones que certificarán la competencia lingüística a estudiantes extranjeros en estudios de grado y posgrado en Instituciones de Educación Superior de la República";
Que, la Dirección General del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, por Memorándum DTL - INEE N° 025 de fecha 07 de mayo de 2026, ha presentado el Informe Técnico Legal N° 024, analizando las documentaciones remitidas por el Instituto Técnico Superior CAM, para el registro y funcionamiento como Institución Certificadora de Competencia Lingüística;
Que, por Dictamen DGAJ N° 104/2026 de fecha 18 de mayo de 2026, la Dirección General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, indica: "...esta Dirección General de Asesoría Jurídica, considera que se hallan reunidos todos los presupuestos de validez formal y sustancial para la emisión del acto administrativo...";
Que, se han verificado las documentaciones presentadas por el Instituto Técnico Superior CAM, sobre las que se han realizado los análisis técnico y jurídico correspondientes, concluyendo que la misma reúne todos los requisitos para ser reconocida como Institución Certificadora de Competencias Lingüísticas en idioma español, aprobando su registro y funcionamiento.
Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS
RESUELVE:
1°.— APROBAR el registro y funcionamiento del Instituto Técnico Superior CAM como Institución Certificadora de Competencias Lingüísticas en español.
2°.— COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
Documento firmado por el Ministro de Educación y Ciencias y refrendado por la Secretaría General del Ministerio.